¿CÓMO INTEGRAR A LOS EMPLEADOS DE HOGAR EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

 

Con fecha 1 de agosto del presente año 2011, se ha aprobado la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que incluye dentro de su Disposición Adicional trigésimo novena, la regulación que   integra en el Régimen General de la Seguridad Social, el hasta ahora conocido como Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. Dicha integración es efectiva desde el pasado día 1 de enero de 2012, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores, de conformidad con la citada disposición, y con las peculiaridades establecidas en el Real Decreto 1.620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

 

PASOS PARA LA INTEGRACIÓN

1. Cálculo de las cotizaciones

Las cotizaciones a la Seguridad Social de los Empleados de Hogar han de efectuarse, a diferencia de lo que ocurría anteriormente, en función de las retribuciones percibidas por los empleados, cuya cuantía y modificaciones deberán ser comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, hasta el año 2018 inclusive, las bases de cotización se determinarán con arreglo a una escala –recogidas en la Ley-, según el importe de la retribución.

A lo largo del presente año 2012, estas bases estarán limitadas por la cuantía de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, pero sin embargo, entre los años 2013 y 2018, las bases mínimas serán actualizadas en idéntica proporción al incremento que experimente en cada ejercicio la base mínima del Régimen General. Será a partir del año 2019 cuando las bases mínimas de cotización por contingencias comunes y profesionales, no podrán ser inferiores a la base mínima que se establezca legalmente en el Régimen General. Hasta esta fecha, las modificaciones de las retribuciones de los empleados deberán comunicarse a la Tesorería en el plazo de 6 días desde que se produzcan.

El tipo de cotización por el que se calcula la aportación a la Seguridad Social para contingencias comunes, que hasta la fecha era del 18,30 %, pasara progresivamente al 23,60% entre los años 2013 a 2018. En el presente año 2012, el tipo de cotización será del 22 %, siendo el 18,30 % a cargo del empleador y el 3,70 % a cargo del empleado. Durante los tres primeros años se aplicará una bonificación del 20% en las bonificaciones por la contratación de personas que presten servicios en el hogar familiar siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración de este sistema en el Régimen General como Sistema Especial. Las familias numerosas mantienen la reducción de hasta el 45%.

2. Elección de Mutua de Accidente de Trabajo

En el nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar se encuentra prevista, además, la protección por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estando obligado el empleador y a su costa (1,1%), elegir entre cualquiera de las Mutuas de Accidentes, o la Entidad Gestora de la Seguridad Social para la cobertura de dichas contingencias.

3. Establecimiento del salario

El salario será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. El SMI siempre ha de pagarse en dinero, sin que puedan practicarse descuentos por las prestaciones en especie que supongan que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI. El salario mínimo actual es de 641,4 euros al mes.

 En esta materia debe distinguirse el trabajo por horas, en régimen externo, del que no tiene tal consideración. Estaremos ante un trabajo por horas cuando el número total de días de prestación de servicios al año para el mismo empleador no exceda de 120 al año. Entonces el salario mínimo en esta actividad se fijó para 2011 en 5,02 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

4. Elaboración de las nóminas mensuales

 Hay que facilitar al empleado un recibo del salario en la forma que las partes acuerden, sin necesidad de ajustarse a un modelo determinado.

5. Pagas Extraordinarias

El trabajador que trabaje a jornada completa o a tiempo parcial durante más de 120 días para un mismo empleador tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias en la cuantía que se acuerde entre las partes. La cuantía de las pagas extraordinarias ha de ser suficiente para garantizar la percepción del SMI (en dinero) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo.

6. Formalizar el Contrato de Trabajo

 Si la relación laboral excede de cuatro semanas, el contrato siempre tiene que hacerse por escrito.

Si el trabajador acude habitualmente a un hogar, aunque sea durante un número pequeño de horas a la semana, el contrato sería indefinido y habrá tantas relaciones laborales como hogares en los que presta sus servicios. Cuando el contrato de trabajo se realice por escrito, debe acompañarse copia del mismo a la comunicación del alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Luego, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará el contenido de los contratos al servicio público de empleo competente. Los empleadores dispondrán de un año, a contar desde 1/1/2012, para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito.

7. Asignación del Número de Cuenta de Cotización

La integración implicará necesariamente la asignación al empleador de un nuevo código de cuenta de cotización dentro de este Sistema Especial. A estos efectos, tendrá que presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de registro electrónico los nuevos modelos TA6 y TA7. Para solicitar el alta de los trabajadores hay que presentar el modelo TA 2S-0138.

8. En el caso de Incapacidad Temporal

Por lo que respecta a la acción protectora, una vez integrados en el nuevo Sistema Especial, la prestación por incapacidad temporal de los empleados de hogar, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja. A partir del día noveno de la baja el pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión – Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales-. Además, durante los periodos de baja en el trabajo el empleador será responsable del ingreso de sus cuotas a la Seguridad Social.

9. Plazos para la integración

El plazo para la integración al nuevo Sistema Especial es de 6 meses desde su entrada en vigor, por tanto, tendrán que llevarlo a cabo antes del 30 de junio de 2012. Si llegada esta fecha no se hubiese comunicado a la Seguridad Social el cumplimiento de la condiciones exigidas, este hecho generará, distintas consecuencias, según que el empleado preste sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador o que trabaje en varias casas a la vez, ya que en el primer caso, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el 1 de julio de 2012 por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala de cotización (748,20 €), sin embargo, en el segundo caso, quedaran excluidos del citado Sistema Especial y la Tesorería procederá a cursar la baja en el régimen correspondiente.

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