Asesoria
Login
|
¿CÓMO INTEGRAR A LOS EMPLEADOS DE HOGAR EN EL RÉGIMEN GENERAL DE
Con fecha 1 de agosto del presente año 2011, se ha aprobado PASOS PARA
1. Cálculo de las cotizaciones Las cotizaciones a A lo largo del presente año 2012, estas bases estarán limitadas por la cuantía de la base mínima de cotización del Régimen General de El tipo de cotización por el que se calcula la aportación a
2. Elección de Mutua de Accidente de Trabajo En el nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar se encuentra prevista, además, la protección por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estando obligado el empleador y a su costa (1,1%), elegir entre cualquiera de las Mutuas de Accidentes, o
3. Establecimiento del salario El salario será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. El SMI siempre ha de pagarse en dinero, sin que puedan practicarse descuentos por las prestaciones en especie que supongan que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI. El salario mínimo actual es de 641,4 euros al mes. En esta materia debe distinguirse el trabajo por horas, en régimen externo, del que no tiene tal consideración. Estaremos ante un trabajo por horas cuando el número total de días de prestación de servicios al año para el mismo empleador no exceda de 120 al año. Entonces el salario mínimo en esta actividad se fijó para 2011 en 5,02 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
4. Elaboración de las nóminas mensuales Hay que facilitar al empleado un recibo del salario en la forma que las partes acuerden, sin necesidad de ajustarse a un modelo determinado.
5. Pagas Extraordinarias El trabajador que trabaje a jornada completa o a tiempo parcial durante más de 120 días para un mismo empleador tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias en la cuantía que se acuerde entre las partes. La cuantía de las pagas extraordinarias ha de ser suficiente para garantizar la percepción del SMI (en dinero) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo.
6. Formalizar el Contrato de Trabajo Si la relación laboral excede de cuatro semanas, el contrato siempre tiene que hacerse por escrito. Si el trabajador acude habitualmente a un hogar, aunque sea durante un número pequeño de horas a la semana, el contrato sería indefinido y habrá tantas relaciones laborales como hogares en los que presta sus servicios. Cuando el contrato de trabajo se realice por escrito, debe acompañarse copia del mismo a la comunicación del alta del trabajador ante
7. Asignación del Número de Cuenta de Cotización La integración implicará necesariamente la asignación al empleador de un nuevo código de cuenta de cotización dentro de este Sistema Especial. A estos efectos, tendrá que presentar ante
8. En el caso de Incapacidad Temporal Por lo que respecta a la acción protectora, una vez integrados en el nuevo Sistema Especial, la prestación por incapacidad temporal de los empleados de hogar, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja. A partir del día noveno de la baja el pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión – Instituto Nacional de
9. Plazos para la integración El plazo para la integración al nuevo Sistema Especial es de 6 meses desde su entrada en vigor, por tanto, tendrán que llevarlo a cabo antes del 30 de junio de 2012. Si llegada esta fecha no se hubiese comunicado a
¡LE AYUDAMOS A SU TRAMITACIÓN¡
Nuestro equipo de profesionales han desarrollado los siguientes servicios para ayudar al Empleador a regularizar la situación de su Empleado de Hogar.
Por una cuota única de 30€ * le tramitamos el alta de su Empleado de Hogar en el Sistema Especial de
Por una cuota mínima de 15€ * al mes le ofrecemos nuestra colaboración para asesorarle y llevar a cabo todas las gestiones derivadas de la relación laboral con su Empleado de Hogar: regularización y seguimiento mensual ante * Los precios mostrados no incluyen IVA.
¿Quiere conocer el coste que le supondría la Integración de su Empleado al nuevo sistema? A través de este formulario, nuestros Asesores se pondrán en contacto con usted para informarle.
O si lo prefiere, contacte con nuestros profesionales al teléfono 952-06-04-25 para informarse sin compromiso de estos servicios.
|

